La ordenanza Nº 2.859/2.005 del Municipio de Rojas, provincia de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto PE 330/05, ordena en su "Articulo 1: Los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Municipalidad de Rojas, y los organismos descentralizados y empresas de economía mixta -existentes o a crearse- en los que el Estado Municipal posea mayoría accionaría, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres."

Para destacar también el "Artículo 6º: El software desarrollado por la Municipalidad de Rojas, tanto sea por sus propios funcionarios y/o trabajadores de la planta permanente o por contrato, será distribuido universalmente bajo las licencia públicas generales LGPL (Lesser GPL) y GNU GPL."

Entre sus Considerandos es muy interesante el que postula "Que siendo la libertad una condición propia de la democracia, y el Municipio la primera organización social, éste debe ser justamente el que lidere las grandes transformaciones tecnológicas que redunden en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Que, en ese sentido, debe demostrar la capacidad para actuar en función de generar sus propias herramientas tecnológicas garantizando la continuidad y la escalabilidad de las mismas en el tiempo."

¡Felicitaciones a la gente de Rojas!



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